FUNDAMENTO LEGAL



1.    “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna” y que será “el estado quien fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda  de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Promover la organización de quienes ven vulnerado su derecho a la vivienda, con el fin de que: Se reconozca a quienes viven en situación de mayor exclusión como sujetos activos de su propio proceso de cambio y del de la sociedad en su conjunto;  se aborde la exclusión residencial extrema como una responsabilidad colectiva y no individual.

La ciudad de Medellín un reto para sus futuros desarrollos urbanos, como es alcanzar un equilibrio entre, por un lado, la generación de vivienda para la población más vulnerable, garantizando la inclusión de los moradores, a través de procesos reales de participación, en proyectos arquitectónicos y urbanísticos de calidad y en sectores de la ciudad bien ubicados y conectados; y por otro, con el desarrollo de viviendas para población de más alta capacidad económica, que apuntale el financiamiento de los proyectos y logre una mixtura social que reduzca los niveles de segregación e inequidad de la ciudad.


2.   El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado.



La aglomeración en contextos urbanos, por su gran potencial de riqueza económica, cultural, social y política, estaba llamada a ser la solución a las necesidades humanas, presuponiéndose una mejora en la calidad de vida de su población, ampliando las oportunidades de acceso a recursos económicos y a servicios sociales, culturales, administrativos y de salud.

Prohibir los desalojos, particularmente los originados por razones económicas y garantizar en todo caso el realojo adecuado y permanente de las personas afectadas.

3.   Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.


Espacio Público incluyente y estructurador del territorio, con la construcción de ecoparques, parques lineales, plazoletas, miradores, estancias con juegos infantiles, microcentralidades barriales, paseos urbanos y mejoramiento de vías.

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