MARCO LEGAL
Nuestra propuesta
busca defender y proteger varios derechos de los habitantes de la comunidad de
Moravia, y además dar cumplimiento al objetivo número 11 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible proclamados por la ONU.
En la identificación
citamos algunas leyes y artículos constitucionales que deberían tomarse en
cuenta para revisar el caso de los habitantes de Moravia; la Ley 99 de 1993 y
la Ley 388 de 1997, las cuales se refieren al desarrollo territorial, los siguientes
artículos de la constitución:
Artículo 51: Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna…será el
estado quien fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho y
promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de
financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas
de vivienda.
Artículo 82: Es deber del
estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las
entidades públicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística
y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del
interés común.
Artículo
64: Es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los
servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los
ciudadanos”
Buscamos
devolver al campo a las personas que algún día salieron de allí a causa de la
violencia y reubicar a quienes queden allí; los terrenos que se quemaron recientemente no son aptos
para la construcción de viviendas, por tanto el gobierno debe garantizar el
desalojo definitivo de estos predios y
realizar acciones que no permitan que más familias lleguen a armar sus
viviendas nuevamente allí. Con estas
medidas estaríamos dando cumplimiento a las leyes y artículos citado
anteriormente.
Otro
de los puntos importantes que queremos resaltar en nuestra propuesta tiene que
ver con la garantía que el estado debe entregar con respecto a la educación; la
mayoría de la población de Moravia que pretendemos intervenir está integrada
por niños en edad escolar, que en su mayoría estudian en los colegios de la
zona; la reubicación a menudo se da para que las familias vivan en lugares
diferentes y distantes de su asentamiento inicial, por lo que para estos niños
es necesario que el estado garantice en el nuevo lugar de vivienda los cupos
educativos en los colegios de la zona.
Esta iniciativa dará cumplimiento al Artículo 67 de la constitución colombiana, el
cual expresa: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura… El Estado, la sociedad
y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad… etc”.
Una
forma de asegurar que tanto el estado como la comunidad se comprometen a dar
cumplimiento a estas leyes es la Acción Popular, estas se ejercen para evitar
el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o
agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su
estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.). La reglamentación se encuentra en La Ley 472
de 1998 que desarrolló el artículo 88 de
la Constitución Política.
La Acción
Popular es Publica, lo que significa que cualquier persona puede interponerla,
para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado
(artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la
Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso. Estas acciones pueden ejecutarse contra el estado o contra los particulares.
La acción
puede utilizarse en cualquier tiempo y debe argumentarse con el siguiente
contenido:
- La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
- La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición.
- La enunciación de las pretensiones.
- El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
- Las pruebas que se pretenda hacer valer.
- Las direcciones para notificaciones.
- Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
También
buscamos con nuestra propuesta, lograr que estas personas aporten con su
trabajo a la construcción de sus viviendas y que este aporte a su vez sea el
medio de pago para aquellas familias que no salieron beneficiadas con el
programa de “Vivienda Gratis” que el estado lleva a cabo actualmente; para este
fin, en nuestra legislación encontramos la figura de las COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO; estas son entidades sin ánimo de lucro, en las que
se asocian personas naturales contribuyen
económicamente y con su capacidad de trabajo para la producción de
bienes o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
La ley
1233 de 2008, realizo la reglamentación más reciente de las CTA; exigiendo el
pago de parafiscales, siempre y cuando facturen más de 435 smmlv; reglamentado el salario mínimo legal vigente y el derecho al pago de la seguridad social y prohibiendo que los integrantes de la misma actúen como trabajadores en misión con terceros.
Esta
forma de asociación sería la mejor opción para que los habitantes de Moravia de
forma correcta y organizada comiencen a contribuir con su trabajo a la renovación
de su futuro, además les da la posibilidad de acceder a muchas otras bondades y
a formar un mejor tejido social para los niños y jóvenes de la comunidad. Estas acciones en el ámbito laboral además dan
cumplimiento a los siguientes artículos de la Constitución:
Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social
y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para
el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad.

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