IDENTIFICACION
Teniendo en cuenta
la descripción general de la comunidad sobre la cual hemos decidido realizar
este trabajo de aplicación y considerando a su vez, los objetivos de desarrollo
sostenible y especialmente los concernientes al objetivo 11, de lograr que las
ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y
sostenibles, nos hemos dado a la tarea de identificar y clasificar algunos
problemas claramente visibles relacionados con tales objetivos y los cuales
consideramos son susceptibles de ser resueltos a la luz de la normatividad
colombiana.
Problemáticas
·
Los dos asentamientos del
barrio Moravia (Morro de la Basura y el Oasis) representan un alto riesgo
para la vida humana, el cual se acentúa por la falta de adecuación del
medio construido al medio natural, incrementando la vulnerabilidad de vidas,
salud y bienes.
Estos
dos lugares presentan población asentada en sitios de alta inestabilidad
geotécnica, convivencia en hacinamiento crítico, deficiente calidad de las
construcciones de las viviendas y crítica o nula prestación de los servicios
públicos básicos. Así mismo la población carece de espacio público, cuenta
con infraestructura colectiva y vive cotidianamente en condiciones generales de
crisis habitacional y condiciones deficitarias de subsistencia.
Por
ejemplo, las viviendas se caracterizan por no ser procedentes a la normatividad
sobre usos del suelo, por un inadecuado tratamiento de taludes y de aguas
negras a cielo abierto, corren el riesgo por movimiento de masa, en algunas hay
hundimiento de piso y deterioro estructural; son hechas con estructuras pesadas
de cemento, otras simplemente a base de palos, tablas y plástico y algunas
tienen terraza, otras segundo y hasta tercer piso y lo peor es que se presenta
saturación de familias dentro de una sola unidad básica de vivienda.
·
El riesgo
de incendio es latente, el volcamiento es probable, y muy seguramente la
pérdida de vidas humanas.
·
Los servicios públicos
domiciliarios son muy precarios: los habitantes de las
zonas de invasión que cuentan con electricidad, lo hacen en su mayoría de
contrabando; el agua, es transportada
por tuberías que la comunidad instala y la red de alcantarillado es igualmente
incipiente y de mínima cobertura, causando epidemias cuando no funciona.
· Las condiciones socio
económicas de las familias, que en su mayoría está
compuesta por personas desplazadas, indican que se encuentran en extrema
pobreza caracterizada por sus bajos e inestables ingresos, baja preparación
académica para el trabajo y bajos niveles de productividad.
·
La baja preparación
académica aunada a los altos niveles de
desescolarización, son un problema causado en gran medida por las diferentes
procedencias de la población, el desinterés de los padres, la precaria situación
económica y los bajos resultados de la gestión pública.
Consideraciones constitucionales.
Por todo lo
anterior, se constituye en prioridad la recuperación de estas áreas con el fin
de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes que
se encuentran en alto riego, atendiendo así la Ley 99 de 1993 y la Ley
388 de 1997 de desarrollo territorial, las cuales están fundamentadas entre
otros principios, en la función social y ecológica de la propiedad, y en la
conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, y la
prevención de desastres.
También, el articulo 51 dicta que “Todos los
colombianos tienen derecho a vivienda digna” y que será “el estado quien fijará
las condiciones para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de
vivienda de interés social, sistemas
adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de
estos programas de vivienda.
El interrogante en
este punto es el siguiente, si bien el estado ha realizado diligentes gestiones
para la reubicación de cientos de familias en condiciones de extrema pobreza y
ha decretado beneficios económicos como subsidios a la tasa de interés en los
créditos hipotecarios, realmente no ha sido suficiente, pues pudiéramos decir
que la extrema pobreza y la creciente población en desigualdad de condiciones,
supera los esfuerzos del gobierno para superar la crisis social. La pregunta
es, ¿qué otras nuevas formas asociativas se pueden valorar para la ejecución de
programas de vivienda digna?
De la misma forma la
constitución consagra los derechos al adecuado ordenamiento urbanístico de la
ciudad, al espacio público y a la participación en plusvalía, como derechos humanos de carácter colectivo.
Por ejemplo el artículo 82 dispone: “Es deber del
estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las
entidades públicas participaran en la plusvalía que genere su acción
urbanística y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común”.
Este derecho que se
caracteriza por dar prioridad al interés general por encima del particular y
puede analizarse en contexto con otros derechos colectivos como el derecho a la
recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (artículo 52). El derecho a gozar de un
ambiente sano (artículo 79).
Lo anterior indica
que el adecuado ordenamiento urbanístico de la ciudad, el derecho al espacio
público y la participación en plusvalía son derechos colectivos de rango
constitucional.
Por ejemplo, el Artículo 64 señala que “Es deber del
estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los
trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los
ciudadanos”
Este artículo nos
lleva a pensar que si una gran mayoría de esta población es desplazada del
campo por el conflicto armado del país, es hora de garantizarles de nuevo el
acceso a sus tierras, es decir el retorno a su hábitat natural, acto que además
contribuiría con el proyecto de reasentamiento y reubicación de pobladores en alto riesgo.
Y el Artículo 49 menciona que “La atención
de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
estado”.
Artículo 366.
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
son finalidades sociales del estado. Será objetivo fundamental de su actividad
la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable.
Y por último el Artículo 25 dicta que El trabajo es un
derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
Teniendo en cuenta las
problemáticas anteriores y considerando que es obligación del estado velar por
la integridad y bienestar de los Colombianos sin importar su condición, nuestra
propuesta es planear y gestionar el fortalecimiento del tejido social comunitario a fin de generar un
proyecto de desarrollo integral, participativo y autosostenible, que transforme
las condiciones de vida en esta población, comprometiendo en esta tarea, a
instituciones estatales y privadas de acuerdo a la normatividad colombiana,
como lo dicta la constitución política de nuestro país.

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