IDENTIFICACION





Teniendo en cuenta la descripción general de la comunidad sobre la cual hemos decidido realizar este trabajo de aplicación y considerando a su vez, los objetivos de desarrollo sostenible y especialmente los concernientes al objetivo 11, de lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, nos hemos dado a la tarea de identificar y clasificar algunos problemas claramente visibles relacionados con tales objetivos y los cuales consideramos son susceptibles de ser resueltos a la luz de la normatividad colombiana.

Problemáticas


·         Los dos asentamientos del barrio Moravia (Morro de la Basura y el Oasis) representan un alto riesgo para la vida humana, el cual se acentúa por la falta de adecuación del medio construido al medio natural, incrementando la vulnerabilidad de vidas, salud y bienes.

Estos dos lugares presentan población asentada en sitios de alta inestabilidad geotécnica, convivencia en hacinamiento crítico, deficiente calidad de las construcciones de las viviendas y crítica o nula prestación de los servicios públicos básicos. Así mismo la población carece de espacio público, cuenta con infraestructura colectiva y vive cotidianamente en condiciones generales de crisis habitacional y condiciones deficitarias de subsistencia.

Por ejemplo, las viviendas se caracterizan por no ser procedentes a la normatividad sobre usos del suelo, por un inadecuado tratamiento de taludes y de aguas negras a cielo abierto, corren el riesgo por movimiento de masa, en algunas hay hundimiento de piso y deterioro estructural; son hechas con estructuras pesadas de cemento, otras simplemente a base de palos, tablas y plástico y algunas tienen terraza, otras segundo y hasta tercer piso y lo peor es que se presenta saturación de familias dentro de una sola unidad básica de vivienda.

·         El riesgo de incendio es latente, el volcamiento es probable, y muy seguramente la pérdida de vidas humanas.

·         Los servicios públicos domiciliarios son muy precarios: los habitantes de las zonas de invasión que cuentan con electricidad, lo hacen en su mayoría de contrabando;  el agua, es transportada por tuberías que la comunidad instala y la red de alcantarillado es igualmente incipiente y de mínima cobertura, causando epidemias cuando no funciona.

  
·        Las condiciones socio económicas de las familias, que en su mayoría está compuesta por personas desplazadas, indican que se encuentran en extrema pobreza caracterizada por sus bajos e inestables ingresos, baja preparación académica para el trabajo y bajos niveles de productividad.

·         La baja preparación académica aunada a los altos niveles de desescolarización, son un problema causado en gran medida por las diferentes procedencias de la población, el desinterés de los padres, la precaria situación económica y los bajos resultados de la gestión pública.


Consideraciones constitucionales.


Por todo lo anterior, se constituye en prioridad la recuperación de estas áreas con el fin de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes que se encuentran en alto riego, atendiendo así la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 de desarrollo territorial, las cuales están fundamentadas entre otros principios, en la función social y ecológica de la propiedad, y en la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, y la prevención de desastres.
También, el articulo 51 dicta que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna” y que será “el estado quien fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda  de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
El interrogante en este punto es el siguiente, si bien el estado ha realizado diligentes gestiones para la reubicación de cientos de familias en condiciones de extrema pobreza y ha decretado beneficios económicos como subsidios a la tasa de interés en los créditos hipotecarios, realmente no ha sido suficiente, pues pudiéramos decir que la extrema pobreza y la creciente población en desigualdad de condiciones, supera los esfuerzos del gobierno para superar la crisis social. La pregunta es, ¿qué otras nuevas formas asociativas se pueden valorar para la ejecución de programas de vivienda digna?
De la misma forma la constitución consagra los derechos al adecuado ordenamiento urbanístico de la ciudad, al espacio público y a la participación en plusvalía, como derechos humanos de carácter colectivo.

Por ejemplo el artículo 82 dispone: “Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Este derecho que se caracteriza por dar prioridad al interés general por encima del particular y puede analizarse en contexto con otros derechos colectivos como el derecho a la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (artículo 52). El derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79).

Lo anterior indica que el adecuado ordenamiento urbanístico de la ciudad, el derecho al espacio público y la participación en plusvalía son derechos colectivos de rango constitucional.

Por ejemplo, el Artículo 64 señala que “Es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los ciudadanos”

Este artículo nos lleva a pensar que si una gran mayoría de esta población es desplazada del campo por el conflicto armado del país, es hora de garantizarles de nuevo el acceso a sus tierras, es decir el retorno a su hábitat natural, acto que además contribuiría con el proyecto de reasentamiento y  reubicación de pobladores en alto riesgo.

Y el Artículo 49 menciona que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado”.

Artículo  366.  El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Y por último el Artículo 25 dicta que El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


Teniendo en cuenta las problemáticas anteriores y considerando que es obligación del estado velar por la integridad y bienestar de los Colombianos sin importar su condición, nuestra propuesta es planear y gestionar el fortalecimiento del tejido  social comunitario a fin de generar un proyecto de desarrollo integral, participativo y autosostenible, que transforme las condiciones de vida en esta población, comprometiendo en esta tarea, a instituciones estatales y privadas de acuerdo a la normatividad colombiana, como lo dicta la constitución política de nuestro país.

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